Nota informativa sobre las modificaciones que afectan al Acuerdo de Carrera Profesional del Personal Licenciado Sanitario

El SIMPA, a la vista de las modificaciones que afectan al Acuerdo de Carrera Profesional del Personal Licenciado Sanitario, negociado en el año 2006 después de una huelga, cuando por el Sespa no reguló el acceso del personal temporal, conseguido posteriormente por sentencia, ni se introdujeron otras matizaciones derivadas de la aplicación Directivas Europeas con relación a la promoción interna temporal que permite valorar como servicios prestados en la categoría que se ostenta en activo los desarrollados en otras categoría, incluso no sanitarias, ha solicitado al SESPA una reinterpretación del término categoría, al que se remite el requisito de que los servicios se presten en la misma, abogando porque la categoría a tener en cuenta sea la de “Médico”. Las razones son las siguientes:

  • Porque el personal temporal ha estado en las bolsas de empleo prestando servicios en categoría diferentes por interés de la Administración, que ha ofertado nombramientos en las que más necesitaba por razones asistenciales.
  • Porque la carrera profesional debe considerarse como el conjunto de la actividad desarrollada como licenciado sanitario, con independencia del concreto puesto de trabajo que se ha desempeñado.
  • Porque ningún sentido tiene, más bien es un absurdo que para la carrera profesional de un Médico por ejemplo de familia cuya plaza se desempeña en promoción interna temporal, se valoren los servicios prestados por ejemplo como auxiliar administrativo, y en cambio no se valoren los prestados en otras categorías médicas, simplemente porque lo han sido con nombramientos temporales. Se da la aberración que para la categoría de Pediatra de Atención especializada no se valoran los servicios de Pediatra de Atención Primaria, porque en determinados Servicios de salud que no en todos, se estableció esta artificial diferenciación con ocasión de la aplicación de la Ley de Consolidación Extraordinaria 16/2001.

En fin, estamos intentando que estos argumentos, tan lógicos y racionales, calen en quienes gestionan el SESPA y los apliquen en la convocatoria que actualmente se está desarrollando, por lo que animamos a los facultativos a no limitarse en la solicitud por razón de que no cumplan formalmente el número de años en una categoría, entendida como se hacía cuando la carrera estaba destinada a personal fijo.