Sentencia de carrera profesional

Normativa y legislación

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo acaba de dictar una sentencia que estima una demanda de una facultativa con la condición de personal temporal cuando se convocó la carrera profesional del SESPA en abril de 2018 para el acceso al primer grado de la misma, y que el SESPA la excluyó de participar en ella, no obstante de tener más de cinco años de servicios prestados en la categoría, por no figurar contratada durante cinco días.

Se da la circunstancia que estos cinco días se produjeron con posterioridad al plazo máximo que tiene para resolver la convocatoria el SESPA, y son los que mediaban de pasar de un contrato temporal a otro contrato temporal

El Juez hace suyos los razonamientos de la Asesoría Jurídica del SIMPA que asistió técnicamente a la Médico en el proceso y argumenta que “partiendo del hecho de ser la carrera profesional un derecho del trabajador a progresar, el mero hecho de haber estado cinco días sin contrato laboral no puede determinar que la demandante no cumpla con el resto de los presupuestos exigidos y que evidencia su derecho a obtener tal reconocimiento del grado I, entre ellos el referido a contar con cinco años de ejercicio profesional, y siendo además el objetivo final de tal estructura de carrera profesional la motivación del personal así como la mejora en la gestión de los servicios sanitarios, lo cual no se ve afectado por el reconocimiento de grado I que se realice a dicha trabajadora”

Contrasta una explicación tan lógica y coherente con los objetivos de la carrera profesional con la actitud cicatera del SESPA con el acceso del personal temporal a la carrera, que pasó de negarla radicalmente, y después de ser obligada judicialmente a reconocerla, a buscar cualquier obstáculo que la imposibilite, como en este caso en que se niega a una Médico por unos días sin contrato no imputables de ninguna manera a quienes como ella permanecen apuntados en la lista de demandantes de empleo de la categoría correspondiente con carácter permanente.

Y la actitud de bloqueo se mantiene con una dilación absolutamente indebida y vergonzosa en la resolución de un procedimiento que es de abril de 2018, y que todavía no se ha terminado (más de dos años y dos meses). Para que se vea gráficamente la actitud obstruccionista, la anterior convocatoria de junio  2016 se resolvió definitivamente en octubre de 2016, en solo cuatro meses.

En definitiva a los Médicos y Facultativos no se les premia con aplausos o grandes halagos, simplemente cumpliendo la ley y los compromisos adquiridos.