GUARDIAS LOCALIZADAS Y MIXTAS: TODO ES TIEMPO DE TRABAJO

Lo determinante para entender la cuestión según el TJUE es «el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario» para «poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad». Además, considera que este tiempo en el que el trabajador se encuentra de guardia en su domicilio restringen la dedicación de su vida privada.
El Tribunal de la UE establece que las guardias domiciliarias deben considerarse «tiempo de trabajo»