VARAPALO AL COLEGIO DE MÉDICOS DE CATALUÑA

El TSJ catalán dio la razón a un grupo de abogados que denunciaron la adhesión del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña al «Pacto Nacional por el Derecho a Decidir», «si la actuación del colegio sobrepasa los límites fijados en la Ley de Colegios Profesionales y realiza actuaciones que permiten su equiparación con una asociación privada, exigiendo a los colegiados un posicionamiento ideológico acorde con la línea de pensamiento de la Junta de Gobierno, es evidente que se produce un enfrentamiento entre la colegiación obligatoria para ejercer y el derecho a no asociarse, quedando vulnerado este último«.

El TSJ catalán concluye que «no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación».

Antes incluso que el TSJ, el propio Tribunal Constitucional (sentencia 67/1985) esgrimía que «una extensión desmedida del fin perseguido por las corporaciones de derecho público respondería a unos principios de carácter corporativo incompatibles con un Estado democrático de derecho».

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