EL SINDICATO MÉDICO, CON LA LEY Y CONTRA EL CACIQUISMO

En los últimos días y semanas, asistimos a un  debate en el ámbito sanitario cuyo trasfondo es el reciente concurso de traslados del personal facultativo en el ámbito del Servicio de Salud del Principado. Ello ha merecido opiniones diversas, de Jefes de Servicio del HUCA, la mayoría si no todas, amparadas en el anonimato, con la valiente excepción del Director del Área de Gestión Clínica del Corazón, opiniones de sindicatos,  Editorial de La Nueva España y más recientemente una Tribuna de D. Ignacio Riesgo, publicada el jueves 2 de junio en ese medio de comunicación.

El meollo de la cuestión es sí en un concurso de traslado debe valorarse en exclusiva la antigüedad o deben primar los méritos, en ocasiones muy específicos,  para acceder a las plazas convocadas.

En esta polémica hemos tenido que leer de todo. Incluso asombrarnos con afirmaciones tales como no querer caer en el antisindicalismo primario para a renglón seguido poner a los sindicatos, a todos, especialmente a los sindicatos “profesionales”, de “chupa de dómine”, en un ejercicio de zafio insulto que finaliza apelando a la inteligencia y sentido común de tales sindicatos.

Algunas personas hablan de lo que no saben creyéndose amparadas en un prestigio ficticio. Quizás el trabajar para la empresa privada durante muchos años, ha generado una visión virtual y distorsionada de lo que es el Sistema Nacional de Salud español. Conviene poner las cosas en su sitio y a las personas en el suyo. El Sindicato Médico Profesional de Asturias jamás se opuso ni se opondrá a que determinadas plazas de facultativos estén perfectamente perfiladas. No es lo mismo necesitar un ecografista que un neurorradiólogo o un cirujano experto en trasplante pulmonar que otro que no lo sea. Pero siempre respetando la legislación. En los concursos de traslados, rige en Asturias el Real Decreto-Ley 1/1999 en cuyo artículo 16.2 se dice textualmente: “La adjudicación de las plazas convocadas en el concurso de traslados se efectuará de acuerdo con un baremo de méritos, que valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y Servicios Públicos desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso”. Es decir, la antigüedad tiene un valor principal pero no se excluyen otros méritos. Eso es lo que defiende el Sindicato Médico Profesional de Asturias.

Y también defiende, ahora con el apoyo del Poder Judicial (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 00342/2016, de 4 de mayo de 2016, Fundamento Jurídico Tercero), que tales necesarios perfiles, deban figurar en la relación de la Plantilla Orgánica previamente a la provisión de tales puestos. En otras palabras, que nadie, vía convocatoria de una plaza, la pueda “perfilar” para enchufar a su favorito, lo cual queda con esa Sentencia, definitivamente proscrito.

Finalmente merece un comentario otro aserto que hemos leído sobre el sistema hiperproteccionista del régimen estatutario. Creo que su autor debería explicárselo mejor a los cientos y cientos de facultativos eventuales con contratos día a día o mes a mes. Sería una reunión muy interesante.

En fin, mal que les pese a los que se alinean con el caciquismo, la reacción y la privatización, los sindicatos sanitarios, no tengo duda, y el Sindicato Médico Profesional de Asturias, vamos a seguir ahí, en primera línea, defendiendo los principios de igualdad mérito y capacidad de la Sanidad Pública. ¡Qué le vamos a hacer!

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