NOTA DE PRENSA :OTRA SENTENCIA FAVORABLE AL SIMPA

SENTENCIA IMPORTANTE SOBRE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS  CON TRANSCEDENCIA PARA TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD, DADA LA NORMATIVA BASICA ESTATAL QUE APLICA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dictar una sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 en la que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS dirigida técnicamente por los Letrados Domingo Villaamil Gómez de la Torre y Angel Colmeiro de las Cuevas, contra la Plantilla Orgánica del SESPA, declara la nulidad parcial, entre otros, de los siguientes aspectos sustanciales de la misma:

–       Que en la misma no solo se debe hacer constar la denominación genérica del puesto de trabajo y el complemento de destino, sino que debe contener el resto de las retribuciones complementarias que cobra el personal estatutario, complemento específico, de productividad –fija y variable-, el complemento de atención continuada y el complemento de carrera, todo ello en cumplimiento del art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, que por tanto ha sido vulnerado por el SESPA.

–       También deben figurar los perfiles de las plazas, que no podrán establecerse por convocatorias ad hoc, si no figuran en la plantilla orgánica, para evitar evidentes riesgos de arbitrariedad y predeterminación de los adjudicatarios de las mismas.

–      Se anula el método de libre designación previsto para los Directores de Área/Unidad de Gestión Clínica, forma de provisión excepcional que no se ha justificado de ninguna forma por el SESPA en la plantilla orgánica.

–       La sentencia también establece que los profesores vinculados no pueden ser adjetivados como laborales o estatutarios, tal como establecía la Relación de Puestos de Trabajo publicada por el SESPA, pues queda meridianamente claro que tales profesores o facultativos vinculados pertenecen a la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de su trabajo en las Instituciones Sanitarias del SESPA, y por lo tanto carecen de la característica de ser personal laboral o estatutario.

Por el SIMPA se reafirma su vocación de acudir a los Juzgados y Tribunales siempre que se produzcan actuaciones administrativas arbitrarias que creen oscuridad y falta de trasparencia en cuanto a la forma de provisión de los puestos de trabajo y las condiciones retributivas de los Médicos.

La justicia anula parcialmente la plantilla orgánica del Servicio de Salud

El TSJA obliga al Sespa a definir las plazas y el perfil de cada puesto que convoque

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