DEVOLUCIÓN DEL TERCER TRAMO DE LA EXTRA DEL 2.012

Acuerdo de 20 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las reglas para la devolución del tercer tramo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Al personal que se encuentre en los supuestos descritos en los apartados anteriores y que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, esté prestando servicios en el ámbito definido en el apartado 1, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Al personal que en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada, hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador, hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito descrito en el apartado 1 o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida a los siguientes órganos:…