SOBRE EL CAMBIO DE HORARIO

El SESPA ha decidido por fin revertir el modelo de jornada ordinaria  que se implantó allá por 2013 basado en módulos obligatorios de tarde. Tras la huelga de 2013, entre todos los modelos permitidos por el acuerdo de salida, y por ende el Decreto 7/2013, optaron por imponer este modelo al personal de turno fijo de mañana, en concreto al facultativo, en un intento matemáticamente imposible de conseguir que las 2,5 horas semanales adicionales impuesto por el Gobierno central, sustituyera y compensara entre otros los programas especiales (“peonadas”). La actual Consejería, que parece un poquito más normal – no sin tener que insistirle “un poco” desde el SIMPA-, se ha dado cuenta por fin de que implantar semejante cálculo a capón no mejora ningún número, y ha decidido volver al sentido común: jornada continuada con media hora más al día cono norma general, en un intento de que se normalice la actividad.

El 24 de Enero avanzaron a las centrales sindicales su proyecto de cambio horario, que consistía en que durante ese aumento horario de 7,5% se alcanzase un incremento de actividad de un 5% con respecto a la actividad con 35 horas. Para ello, se pactaría en cada Gerencia una actividad concreta a realizar en esa media hora con cada Servicio o Unidad. Este cambio tiene lógicamente sus opositores en la propia Administración (sobre todo en quien lo impulsó previamente), pero ya ha comunicado el Consejero que es irreversible. Así que una vez puesto en marcha, el problema que ven es cómo realizarlo de forma ordenada y controlada. Recientemente se ha anunciado que el cambio tendrá lugar el próximo mes de Abril, fecha prevista de inicio el 3, y por tanto están en plena negociación con los Servicios y Unidades.

Esta semana se comunicó por nuestros delegados la existencia de un “pacto de actividad por escrito” del que se proporcionó un modelo a las Juntas de Personal y que debía ser suscrito por los Servicios, explicando qué trabajo se acuerda realizar en esa media hora adicional. La forma de desarrollarlo en cada Servicio o Unidad depende del acuerdo entre los profesionales y la Gerencia y ese acuerdo es el que se pretende que se refleje en el documento.

Se ha generado polémica porque el documento tiene la particularidad de que contempla que sea firmado por la Gerencia y los Jefes de Servicio o Unidad -hasta ahí, razonable- pero también por los profesionales del Servicio. Esto ha sido interpretado como una muestra de desconfianza hacia el profesional con su capacidad de cumplir los compromisos, y de “obligarle” de nuevo. En reunión urgente con el Director de Profesionales del SESPA, nos comunica, en resumen, que para nada es un documento ni obligatorio ni coercitivo. Es un documento de compromiso del Servicio para poder definir “el rendimiento esperado”. A título práctico, para nada hay obligatoriedad de firmarlo a título individual por un profesional.

Como se han generado muchas dudas, resumiremos los que sabemos  hasta ahora.

1)             La intención es documentar la actividad que, a priori, se va a realizar para que la tengan clara tanto la Dirección como los profesionales, y por tanto sea transparente a todos.

2)             Aunque lo deseable es que el acuerdo cuente con el visto bueno de todos los profesionales de un Servicio (de ahí lo de la firma “Profesionales”), comprenden  que en la mayoría de los sitios se ratificará simplemente entre el Gerente y el Jefe del Servicio o Unidad, porque la utilidad de una “firma individual”, más allá del acuse de recibo, es poco o nada vinculante. Esto es así por múltiples motivos.

–                El más obvio, que el cambio horario está promovido y planificado legítimamente desde la Administración, y nadie puede escapar al trabajo programado dentro del horario legal, y por tanto firmar o no, no exime de conocer y respetar el acuerdo alcanzado. Es una garantía de conocimiento del compromiso para las partes, pero la obligación no la marca el documento.

–                El compromiso no atañe al profesional sino al puesto de trabajo dentro de la organización, de forma que si es personal temporal, tan inútil es que firme algo que no sabe si realizará en ese puesto en el futuro como iluso para quién venga al puesto que quedará exento de cumplirlo.

–                La consecución de objetivos muchas veces no depende del trabajo individual, que queda reflejado en la programación diaria del trabajador y que ya se ha dicho que hay que cumplir, sino del trabajo colectivo y coordinado. Por ello los Pactos de actividad tienen más sentido en una visión de Servicio y de Hospital. Individualmente, de poco se puede responder más allá de cumplir tu horario y tu agenda.

3)             En definitiva, el documento debe explicar los objetivos del Servicio o Unidad dentro del nuevo horario, y ser ratificado entre el Gerente y el Jefe de Servicio. Si alguno o todos los profesionales quieren ratificarlo por cualquier motivo (p. ej. desconfianza inversa “para que la Gerencia no se desdiga luego”), pueden perfectamente pero no es obligatorio.

4)             Y desde luego, que ningún Gerente utilice el documento como arma arrojadiza: la firma de los profesionales “no va a ser requisito para poner en marcha el nuevo horario” ( Director de Profesionales dixit ). Ya hemos comentado que nuestra impresión es que los primeros interesados en pasar a media hora y normalizar actividad son los propios responsables de la Administración Sanitaria.

5)             Alguna corriente exige que se implanten las  35 horas, como presume de hacer Susana Díaz (a ver en que queda, los vascos acabaron devolviendo horas) y el alcalde de Mieres (en las Cuencas son así). El cambio a 35 horas es competencia del Estado, y no aconsejamos a nadie abandonar el puesto de trabajo sin motivo. Vamos primero a pasar a una jornada de 7,5 horas y luego ya veremos. El documento sí tiene una cláusula de anulación muy oportuna: en caso de que se cambie en algún momento a jornada de 35 horas. Como pasa con todo lo dicho, el que se firme o no no cambia nada porque la Ley será nacional y no podrán “obligarte” a ir contra ella (sí, es una aclaración estúpida pero por si acaso alguien alberga temores…).

6)        Un último temor, ya aclarado en nuestra web: el cambio de jornada ordinaria no toca para nada la jornada complementaria. Por si a algún iluminado se le ocurre mencionarlo.

EN RESUMEN: CAMBIAR A 7,5 HORAS DIARIAS ES BENEFICIOSO PARA TODOS. LA ADMINISTRACIÓN QUIERE CONSTATAR POR ESCRITO QUÉ ACTIVIDAD SE VA A REALIZAR EN ESA MEDIA HORA, POR SERVICIO. Y PUNTO.

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