Aclaraciones a la propaganda del CSIF

Aclaraciones sobre el estado de la carrera del personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias:

La Dirección de Profesionales del SESPA NO ES COMPETENTE, en cuanto a la carrera horizontal del Principado de Asturias, que es la que afecta al personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias. El órgano competente es la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias, por lo que mal puede haber llegado a un acuerdo con el CSIF para desbloquear dicha carrera.
La única sentencia ganada por el CSIF lo es para que se reconociera el derecho a la carrera horizontal del Principado de Asturias al personal laboral del Hospital del Oriente, derecho que YA ESTABA RECONOCIDO cuando se hizo el litigio, pues dicho personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias tenía reconocida la categoría de entrada desde el 7 de mayo de 2012.  Además, el planteamiento de dicho litigio, que se perdió en primera instancia, paralizó la solución del problema realmente existente, que consiste en la paralización de las solicitudes del reconocimiento de la categoría primera que se habían presentado en el año 2017 una vez pasados los cinco años desde el reconocimiento en la categoría de entrada. Para SOLUCIONAR este verdadero problema se planteó un conflicto colectivo por el resto de los Sindicatos, entre ellos el SIMPA, que se encuentra pendiente de sentencia ante el Juzgado de lo Social 2 de Oviedo.
La resolución publicada en el BOPA de 13 de enero responde esencialmente a tratar de dar solución al acceso a la carrera al personal temporal, tanto funcionario como laboral del Principado de Asturias, sin perjuicio que también pueda participar el personal laboral con destino fijo en el Hospital del Oriente, que entendemos que debe hacerlo para no perder derecho alguno.
Ahora bien, se debe dejar constancia que los efectos económicos y administrativos del reconocimiento de la categoría primera deben ser los que corresponderían a las solicitudes presentadas en el año 2017 y no las que fija la resolución publicada ahora en enero de 2020.
Finalmente, y a modo de reflexión, entendemos que en este tema lo que se precisa es información, y no propaganda sindical