Publicado hoy en BOPA ¡¡¡AL FIN 6 MESES DESPUÉS!!! La modificación del Decreto 7/2013 con la nueva normativa de módulos compensatorios de EXENCIÓN DE GUARDIAS PARA MAYORES DE 55 AÑOS, que sustituye al acuerdo de Mesa. «Podrá acogerse al régimen de exención de guardias el personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años que, en fecha anterior a la solicitud, venga realizando guardias de presencia física o mixta o guardias localizadas de manera habitual

 

  1. Ya no habrá un decalaje entre la concesión de la exención y la obtención del derecho a módulo. Hay flexibilidad horaria (SON 10 HORAS al mes, 110 HORAS anuales).

“El personal facultativo interesado deberá solicitar por escrito la exención de realizar guardias médicas por razón de edad mediante escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En dicho escrito deberá constar, en su caso, la solicitud de participación voluntaria en los módulos de actividad descritos en los apartados anteriores, en régimen de presencia física.”

 

  1. Se solicitarán en el último trimestre del año

“Dicha solicitud se presentará en el último trimestre del año anterior a aquel en el que deseen acogerse a esta exención.”

 

  1. El silencio es positivo, por tanto, si no te contestan en 3 meses está concedida la exención y los módulos

“La Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias resolverá y notificará las solicitudes de autorización de exención de guardias (con o sin módulos de actividad) al personal facultativo que así lo solicite en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, atendiendo al informe de la gerencia del área y de la Dirección de Evaluación y Atención Sanitaria. Si transcurriesen los tres meses sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

 

  1. También se puede solicitar exención de guardias para mayores de 55 años CONDICIONADA a la participación en los MÓDULOS COMPENSATORIOS.

“En el caso de que el facultativo sólo quisiese acogerse a la exención de guardias si ésta conllevase la autorización de los módulos de actividad adicional, formulará solicitud en tal sentido, de tal forma que continuará realizando guardias médicas hasta que le sea autorizada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.”

 

Acceso a texto íntegro BOPA:

https://sede.asturias.es/bopa/2023/10/31/2023-09667.pdf