LOS MÉDICOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A DESCANSAR

La ley legitima a las comunidades para cerrar consultas médicas en verano

El impacto en la continuidad asistencial no implica una indemnización para los posibles pacientes afectados

 

La entrada en escena del verano ha reabierto el debate sobre los límites legales que tienen los servicios de salud para cerrar consultas durante esta época del año debido a la falta de personal. Una estrategia que la propia ley ampara, aunque represente un impacto en la continuidad asistencial de los centros.

Pablo Montalvo, el responsable del Área Jurídico Contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados, ha explicado a Redacción Médica que el recorte de medios en los centros sanitarios está amparado por el actual marco normativo, siempre y cuando la decisión sea acorde a un principio de “justicia distributiva”. Es decir, cuando se demuestre que el presupuesto económico es limitado y que no se pueden cubrir todas las partidas necesarias para mantener los niveles habituales de asistencia.

El experto en derecho sanitario ha subrayado que los centros deben intentar aproximarse a un nivel de seguridad lo más “eficaz y deseable”, pero siempre partiendo de los recursos económicos de los que disponen. “No cabría apreciar un funcionamiento anormal pues una cosa es el nivel idea de funcionamiento de un servicio y otra es el estándar o nivel posible”, ha detallado el especialista en resolución de conflictos sanitarios.


Indemnizaciones por el cierre de consultas

La imposibilidad de hacer responsable a un servicio de salud por el cierre de consultas durante el periodo vacacional impide, por lo tanto, que los pacientes que se hayan visto perjudicados por el aumento de las listas de espera o la demora en el inicio de un tratamiento puedan percibir algún tipo de indemnización económica como contraprestación.

De igual manera, la ley también protege al propio médico que esté en activo en ese momento en el centro sanitario de la responsabilidad por la demora en la asistencia de los pacientes. La única excepción son los casos en los que se demuestren “requisitos de tipo penal” por la actuación del facultativo, pero con “independencia o no del recorte de medios”.

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