PARA IR ACLARANDO CONCEPTOS: “POR NECESIDADES DEL SERVICIO”, “MOVILIDAD FORZOSA”, ETC.

“POR NECESIDADES DEL SERVICIO”

Hay que partir de la base que el médico (al menos a día de hoy) no es un profesional de las fuerzas armadas, es un trabajador sanitario altamente cualificado y con un contrato con la administración. Por tanto, tiene unos deberes, pero también unos derechos laborales.

 

¿Puede un médico hacer horas sine die “por necesidades del servicio”?

Pues la respuesta es: ¡¡NO!!

 

Y ¿Cuántas horas puede/debe trabajar un médico?

El límite legal son las famosas 48 horas semanales en computo semestral, es decir, al cabo de un semestre el máximo son 35 horas de jornada ordinaria y 13 horas de guardia (48 horas totales) cada semana, pero el problema es que al ser en computo semestral se promedia, y una semana pueden ser 56 horas y otra 40 horas. Lo que está claro es que, si sumando horas te pasas de ahí, a partir de ahí tienes DERECHO a decir que NO y a no seguir trabajando más. El problema se da donde se hacen guardias urbanas de 5 horas, ahí te pueden poner un motón de guardias (algo que a nuestro juicio habría que aminorar no tardando mucho teniendo en cuenta que son 5 horas de trabajo muy intenso a continuación de tu jornada ordinaria, y en nuestra opinión no deben de ser consideradas guardias, pero hoy por hoy, legalmente lo son)

 

Y ¿cómo se articulan?

Pues su asignación no puede ser una suerte de “TOCOTE”.

Para empezar, el trabajo ha de estar repartido equitativamente y con los límites previos fijados en el Acuerdo sobre Atención Continuada en AP, y a continuación las guardias no cubiertas deben ofrecerse a AUTOCOBERTURA VOLUNTARIA a TODOS los profesionales que hacen guardias según las instrucciones de desarrollo del mismo acuerdo. Una vez agotadas estas posibilidades, es donde entra en juego el Estatuto Marco y las “necesidades de Servicio”.

Estas necesidades tienen que estar motivadas realmente cuando no haya otros profesionales disponibles, no hayas superado las 48 horas semanales en computo semestral, y tener en cuenta el REPARTO EQUITATIVO de las cargas laborales teniendo en cuenta los que han colaborado en la autocobertura previa.

Deberíamos exigir que nos lo enviaran por escrito, para justificar nuestro trabajo y responsabilidad, y con antelación (a no ser un caso de emergencia que nos lo enviaría a posteriori) evitando el famoso “telefonazo”.

Sería deseable en el caso de primaria, que parece ser este verano desgraciadamente no será algo excepcional, que todas las gerencias unifiquen criterios para evitar agravios comparativos entre profesionales.

 

“MOVILIDAD FORZOSA”

Cuando la adjudicación de un servicio extraordinario de este tipo implica la movilización a un centro de trabajo distinto a tu destino habitual (es decir, jornada ordinaria en un centro de salud diferente al tuyo o guardia fuera del PAC de referencia al que te corresponde), esta adjudicación está sujeta las normas de “movilidad forzosa”.

En ese caso, te tienen que notificar por escrito una resolución motivada de la dirección gerencia del SESPA.

También se debe retribuir el complemento de productividad variable del personal facultativo participante en el “programa de movilidad forzosa”. Este complemento que debemos exigir es de 75 € brutos al día.

Además, tienes derecho a gastos de desplazamiento, y puedes escoger entre kilometraje (0,23 € /km) o traslado, por ej. en taxi, desde tu puesto de trabajo o domicilio.

TODOS los médicos participan en ella dentro de un servicio o equipo de atención primaria, primero los interinos o sustitutos en orden inverso a puntuación en bolsa y a continuación los propietarios en orden inverso a la antigüedad, y finalmente los jefes, coordinadores o Directores.

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