Resumen sintético sobre la modificación del Estatuto Marco vía Real Decreto-Ley 12/2022:

NOMBRAMIENTOS

Antes:

Tres tipos de nombramientos:

Interino: requería la existencia de plaza vacante en plantilla orgánica no reservada a nadie. No había límites en su duración. Cesaba cuando se amortizaba la plaza o se cubría por un propietario por los procedimientos reglamentariamente previstos

Sustituto: requería la existencia de plaza vacante en plantilla orgánica reservada a un titular. Cesaba cuando se reincorporaba el titular o perdía el derecho de reserva. Sin límite de duración.

Eventual: fuera de plantilla. Tres tipos:

  1. Para circunstancia temporales, coyunturales o extraordinarias. Se cesa cuando desaparecía la causa o llegaba la fecha expresamente fijada en el nombramiento. No había normativa de límite en cuanto a su duración; solo una cláusula de recomendación, de si había más de dos nombramientos por 12 meses o más acumulados en un período de dos años, procedería estudiar las causas para ver si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica.

  2. Para la realización de guardias. Sin límite de duración.

  3. Para cubrir la jornada que deja libre quien tiene una reducción de jornada ordinaria por motivos legales. Sin límite de duración.

Ahora:

Dos tipos de nombramiento:

Interino que puede ser:

  • El antiguo en plaza vacante: que no puede durar más de tres años, al cabo de los cuales la plaza tiene que estar ocupada por personal propietario. Dos excepciones:

  1. Que en la convocatoria la plaza en propiedad, esta quede desierta. Se puede hacer un nuevo nombramiento de interinidad.

  2. Que durante el nombramiento se convoque la plaza, y el proceso selectivo no haya sido resuelto. Durará hasta que este finalice.

  • Para ejecutar programas de carácter temporal (no pueden ser programa mediante los que se cubran necesidades permanentes, habituales e indefinidas de la actividad propia de los Servicios de Salud). Máxima duración de los programas tres años.

  • Exceso o acumulación de tareas (serían los antiguos eventuales por causas temporales, coyunturales o extraordinarias). Debe ponerse fecha de inicio y fin del nombramiento, y el plazo máximo es de nueves meses en un período de 18 meses.

Tanto en las interinidades para programas como por exceso de tareas, si se incumplen los plazos, hay que crear una plaza estructural. Y si no se crea, no se puede hacer estos nombramientos hasta pasados dos años.

Sustituto que puede ser:

  • El antiguo sustituto, para sustituir a un titular que tiene reserva de plaza y temporalmente no puede ocuparla.

  • Sustituto parcial para hacer las guardias de los exentos de guardia por razón de edad o enfermedad (cabe que uno sustituya a dos personas), y solo puede darse este sustituto parcial si con la plantilla disponible no se pueden cubrir las guardias.

  • Sustituto de la persona que tiene reducción de jornada, en la parte que deja esta libre. Se debe identificar a la persona sustituida y la causa de la reducción.

INDEMNIZACIONES

Otra novedad: Ahora se regulan consecuencias de resarcimiento económico para el facultativo en el que recaiga el incumplimiento de los plazos máximos de su nombramiento:

20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Pero solo computando como antigüedad el último nombramiento.

Y menos relevante, puesto que no se cumplirá, se dice expresamente (antes era implícito) que las actuaciones irregulares en esta materia, darán lugar a responsabilidad de quienes las realicen.

FIJEZA

Selección de personal temporal: se introduce un párrafo en el artículo 33 destinado a regular los principios que deben presidir la selección de personal temporal, de que en ningún caso un nombramiento derivado de un procedimiento de selección temporal (por más irregularidades que haya) dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo.

Esto ya lo aplicaban los Jueces aunque no lo dijera la ley. Se decía que por aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los art. 23.2 con relación al 14 de la Constitución, nadie podía acceder a una plaza en propiedad sino después de superar un procedimiento selectivo específicamente destinado a adquirir la condición de fijo.

ACTUALIZACIÓN ESTATUTO MARCO

Finalmente, se afirma que en el plazo de tres meses el Ministerio iniciará un proceso de negociación con los representes del personal para la actualización del Estatuto Marco.

DERECHO TRANSITORIO

Solo se aplicará a nombramientos suscritos después de la entrada en vigor de este real decreto-ley (que se produjo el 7 de julio de 2022 -San Fermín para no olvidarlo-).

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