Ya tardaba en armar alguna; y, cómo no, mejor antes que después. En el Área VIII les da por sacarse de la manga instrucciones por encima de lo pactado, por encima de lo legalmente establecido para la concesión de permisos. Lo que viene en esa circular, es papel mojado. No vale para nada. No tienen capacidad para poner más límites de los que están establecidos.
Los Permisos de Libre Disposición se pueden disfrutar a lo largo del año como al trabajador le venga en gana, verano incluido. La única capacidad que tiene el Gerente o su Director de Profesionales, es la de denegarlos por razón del servicio (debidamente justificada y por escrito dentro de los plazos establecidos).… leer más